En palabras coloquiales, el indulto es la facultad que tiene una autoridad de perdonar la pena, que le fue impuesta a una persona sentenciada, por algún delito.
En la entidad mexiquense, ésta es una facultad discrecional que tiene el Ejecutivo del Estado, es decir: el gobernador.
Cabe señalar que, no cualquiera puede aspirar al beneficio, solo aquellas personas que sean delincuentes primarios, que estén sentenciadas por delitos del fuero común y que reúnan los requisitos señalados en la Ley del Indulto el Estado de México.
Se puede otorgar el indulto por gracia, cuando hay motivos humanitarios o de equidad, en favor de personas en situación de vulnerabilidad.
Por ejemplo: personas mayores de 70 años, enfermos en fase terminal o indígenas que sufrieron violaciones graves a sus derechos humanos, por discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural.
La ley también contempla el indulto necesario para quienes sufrieron violaciones graves al procedimiento o a sus derechos humanos.
Glosario
Indulto: Facultad discrecional del Ejecutivo del Estado para otorgar el beneficio a una
persona para extinguir la pena impuesta por sentencia irrevocable.
También te puede interesar: Indulto en el Estado de México: una ley muerta