Así va el caso Karen Sánchez, mujer trans asesinada en Toluca

Karen Sánchez Álvarez era una mujer trans michoacana, de 21 años, integrante del colectivo Realitrans A.C., promotora de salud y defensora de los derechos humanos de las personas LGBTTTIQ+.

El 12 de noviembre de 2022, fue asesinada a balazos, mientras trabajaba sobre Paseo Tollocan, cerca de la terminal de autobuses de Toluca, estado de México.

Desde entonces, distintas organizaciones, colectivos y personas defensoras de los derechos humanos de la diversidad sexual y de género se han manifestado en busca de justicia.

A más de un año del crimen, el pasado 20 de noviembre, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México anunció la detención de Hugo Alejandro “N”, por su presunta responsabilidad en el delito de feminicidio, en agravio de Karen.

Y este miércoles, 23 de noviembre, se llevó a cabo la audiencia donde fue vinculado a proceso, tras acreditarse su probable participación en el crimen.

De acuerdo con un comunicado firmado por las asociaciones civiles: Realitrans, Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer E.M. y Fuera del Clóset, la juez estableció fijar tres meses para el cierre de la investigación complementaria.

Además, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada en el Centro Penitenciario de Santiaguito en Almoloya de Juárez.

Previamente, organizaciones recabaron firmas y emitieron un pronunciamiento, donde exigieron al Poder Judicial del Estado de México juzgar al acusado por el delito de feminicidio.

Pidieron que las autoridades de procuración e impartición de justicia:

Asumir  su compromiso público con ética, sin prejuicios ni discriminación, con apego al debido proceso.

Y con perspectiva de género y de diversidad sexual, de emitir un fallo,  evitando cualquier proceso de revictimización.

Lo anterior, con base en los ordenamientos jurídicos internacionales, como la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta.

Así como los ordenamientos nacionales, particularmente, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se establece que la identidad de género es una categoría protegida y una característica inherente a la personalidad, en la que basta la autopercepción individual para ser reconocida.

“El PJEM tiene en sus manos, la posibilidad de honrar la memoria, no solo de Karen, sino la de las personas LGBTTTIQ+ en la entidad que han sido víctimas de asesinatos, sin que hayan encontrado la reparación del daño”, dice el pronunciamiento.

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