El internamiento involuntario de mujeres con discapacidad en hospital psiquiátrico del Edomex “es ilegal”, reconoce la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la ilegalidad de la privación de la libertad de las mujeres con discapacidad internadas en contra de su voluntad en el Hospital Psiquiátrico Adolfo M. Nieto Tepexpan, en el Estado de México.

Así lo dio a conocer la organización Documenta y el despacho Aguinaco Abogados, al celebrar la resolución.

Hasta el año pasado, Documenta tenía identificadas entre 80 y 90 mujeres internadas en este hospital psiquiátrico.

Diana Sheinbaum, coordinadora del programa Discapacidad y Justicia de la organización, explicó que a partir de los informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y del extinto Consejo de Salud Mental, se encontraron irregularidades en este lugar.

Sobre todo, vicios en los documentos que contienen los consentimientos informados de las personas con discapacidad internadas en este hospital psiquiátrico, tanto en temas de internamiento involuntario, como en la aplicación de algunos tratamientos e intervenciones.

Este tipo de violaciones a derechos humanos en los servicios de atención a la salud mental, quedaron evidenciadas en el informe “Por Razón Necesaria” que Documenta publicó en 2021.

Los hallazgos en ese informe y los nulos efectos de la reforma a la Ley General de Salud en materia de Salud Mental de 2022 – donde se plantea que los internamientos involuntarios son ilegales y están prohibidos- fue lo que motivó el litigio.

Además de que la organización tenía un interés particular por evidenciar la discriminación interseccional que enfrentan las mujeres con discapacidad psicosocial en estos lugares.

Sandra Peniche Franco, abogada del despacho Aguinaco Abogados, refirió que en enero del 2023 se presentó una demanda de Amparo en el juzgado 17 en materia administrativa del Estado de México.

Explicó que este recurso se interpuso con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo, que históricamente se ha utilizado cuando las personas no están en posibilidad de denunciar un acto por sí mismas.

Debido a que la demanda de Amparo fue desechada -refirió- se interpuso un recurso de queja ante la Suprema Corte.

“Es un caso muy novedoso (…) A causa de ese desechamiento, tuvimos oportunidad de llevarlo a la Suprema Corte para que revocara y determinara que sí, que la privación sin el consentimiento de personas con discapacidad es igual de grave”, dijo.

La resolución de la SCJN obliga a que se implementen las medidas necesarias para determinar qué mujeres están dentro de este hospital en contra de su voluntad.

mujeres con discapacida

Además, recalcan la importancia de que exista un plan de desinstitucionalización que asegure la protección de las mujeres, que respete su voluntad y preferencias,  les asegure la existencia de apoyos y ajustes durante todo el proceso.

El cumplimiento de la sentencia queda en manos del Juez Edgar Martín Gasca de la Peña, Juez Décimo Séptimo de Distrito en el Estado de México.

Él tendrá que llevar a cabo las medidas ordenadas por la Suprema Corte para la salvaguarda de las mujeres privadas de la libertad involuntariamente.

La privación de la libertad por motivos de discapacidad está prohibida. Esta resolución nos acerca a una realidad en donde esto se respete también en la práctica.

Documenta y el despacho Aguinaco Abogados expresaron que este reconocimiento representa un avance en el respeto a los derechos de las personas con discapacidad psicosocial, fundamentalmente de sus derechos a la libertad, a vivir de manera independiente y a ser incluidas en la comunidad.

mujeres con discapacidad

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