El día que el caso Digna Ochoa llegó a la Corte IDH

¿Usted me está diciendo que una persona que se va a suicidar se pone guantes? – cuestionó la jueza presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Elizabeth Odio Benito, al testigo, José Antonio Pérez Bravo.

Él era un agente del ministerio público que participó en la investigación material sobre la muerte de la abogada, defensora de derechos humanos, Digna Ochoa y Plácido, ocurrida 20 años atrás.

-En este caso, así fue- sostuvo José Antonio Pérez Bravo, durante la audiencia pública que se celebró el pasado 27 de abril del 2021, de manera virtual, debido a la pandemia de Covid-19.

De esta manera, Pérez Bravo justificó por qué, no se habían encontrado restos de pólvora en las manos de la defensora, para reafirmar la hipótesis de que ella se había quitado la vida, y negar el asesinato.

Digna Ochoa y Placido, nació en el estado de Veracruz, era la quinta de 13 hermanos y pese a las limitaciones económicas, sus padres, campesinos, le dieron la oportunidad de tener una carrera.

-Ella decidió ser abogada y defensora de derechos humanos cuando unos policías ministeriales secuestraron a mi papá, lo torturaron y lo desaparecieron durante tres días, hasta que fue localizado en el reclusorio- relató su hermano, Jesús Ochoa y Plácido, ante los jueces de la Corte IDH.

Como integrante del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, Digna participó en investigaciones de muy alto perfil, en apoyo de personas en situación de vulnerabilidad afectadas por graves violaciones a sus derechos, como los indígenas, campesinos, ambientalistas y activistas sociales; y muchos de los casos estaban vinculados a la participación de fuerzas armadas y de seguridad.

Con un disparo en la pierna, otro en la cabeza y un tercero en un sillón fue encontrada sin vida la abogada en un despacho jurídico, el 19 octubre del año 2001. Su familia se enteró más tarde por televisión.

En ese entonces, recordó Jesús – ella trabajaba en el caso de los hermanos Cerezo, acusados de terrorismo, donde estaban involucrados miembros del Ejército Mexicano-

La defensora ya había sufrido amenazas desde el año 1995 y dos secuestros en 1999; y aunque presentó las denuncias correspondientes ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, no procedieron, sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó medidas provisionales en favor de Digna Ochoa que dio por concluidas dos años después.

-Digna fue asesinada de una manera vil y cruel- expresó Jesús, quien junto con otro hermano le dio seguimiento al caso- era un ir y venir desde nuestra tierra, desde Veracruz eran siete horas de camino, y a 20 años aún no hay detenidos- reprochó.

Tras casi 10 años de investigación y diversos recursos interpuestos, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal concluyó el no ejercicio de la acción penal, al considerar que no había elementos para investigar lo ocurrido a la víctima como homicidio y determinó que se había tratado de un suicidio, desechando así las líneas de investigación que involucraban al Ejército Mexicano y a la pareja sentimental.

-Digna no se suicidio, a Digna la mataron. De una manera ruin y cobarde, ensuciaron su nombre- insistió Jesús, al denunciar diversas irregularidades, omisiones y negligencias en la investigación, así como la ausencia de perspectiva de género y no considerar su labor como profesionista y defensora de derechos humanos. 

-Nos dolían las filtraciones a medios de comunicación, al cuestionar la vida privada, su sexualidad, su preferencia, su entorno familiar e incluso, llegaban a dudar de uno mismo, que yo había matado a mi propia hermana, pusieron en entredicho su profesión como abogada- dijo.

Observó que el Estado continuó incurriendo en falencias que obstaculizaron el derecho de la coadyuvancia de presentar pruebas, y no hubo medidas de protección para los testigos, uno de los cuales fue asesinado y otra estaba en calidad de desaparecida.

 


 

Y entonces, el juez Eugenio Raúl Zaffaroni preguntó al agente José Antonio Pérez Bravo, durante la audiencia- ¿La comisión, al presentarnos el caso, refiere que ha habido tres disparos: uno en la pierna de la víctima, ¿otro en la cabeza y otro en un sillón? ¿Cómo se explica un suicido con tres disparos?

A lo que él respondió -De acuerdo a las pruebas periciales que fueron desahogadas, la explicación que se nos proporcionó fue que Digna Ochoa primero, accionó el arma ante el sillón, en el sillón fue el primer disparo, para hacer como prueba de sonido, para ver si se acercaba alguna persona. En segundo momento el disparo fue en la pierna y tercer momento el disparo en cráneo-dijo.

 Pérez Bravo refirió que el suicidio de la defensora de derechos humanos se trató de un caso atípico.

Por su parte, el juez Sierra Porto le preguntó- ¿Cuáles fueron esos elementos que determinaron llegar a la conclusión del suicidio? La preocupación es: una persona que pide protección para su vida, quien no tiene problemas familiares, quien no tiene problemas con su pareja, pero sin embargo tiene problemas mentales ¿qué determina el suicidio?

José Antonio Pérez explicó que en materia científica se analizó el lugar de los hechos y se determinó la imposible presencia de otra persona en el lugar, por las evidencias del disparo en cráneo y añadió que se investigó su salud mental con base en una “necropsia psicológica” y al constatar que estuvo en un tratamiento psicológico años atrás.

En su intervención ante la Corte, la perito Ángela María Buitrago Ruíz, resaltó que en este caso se observaron una serie de falacias: por ejemplo, que el cuerpo fue movido; e incongruencias en la versión del suicidio, pues la forma de los disparos de arriba hacia abajo refuerza la hipótesis de un homicidio.

-Se encontraron tres disparos, que en primer lugar no eran disparos mortales, como la pierna que suponen inmovilización del miembro y que generan un sufrimiento que debió ser de alto nivel, lo que hacen pensar que no hubo posibilidad de suicidio, sino inclusive de hipótesis de tortura, amenaza, constreñimiento.

Sostuvo que el arma levantada en el lugar de la escena primaria y el arma que era objeto de análisis de balística, tenían distinta matrícula, mientras que en las fotografías se observa que los guantes ni siquiera estaban puestos correctamente, lo que hubiera impedido la actividad del arma.

-El tema del suicidio no existe demostrado por ningún lado, todos los elementos están condicionado a un homicidio- presumió.

La perito consideró que hubo un prejuzgamiento y un sesgo a decir que Digna Ochoa buscaba las agresiones por dedicarse a defender derechos humanos, o que pudo haberse suicidado por haber padecido epilepsia.

Por su parte, la perito, Erika Guevara, resaltó la crisis en derechos humanos que existía en México en el contexto durante el cual Digna murió, y basada en informes de la organización Amnistía Internacional, señaló los casos de tortura, desapariciones, secuestros, detenciones arbitrarias, ejecuciones extraoficiales contra defensores y defensoras de Derechos Humanos, los cuales quedaban en la impunidad. 

Durante la audiencia, las perito observaron que el caso de Digna Ochoa se presentó cuando en México hay un contexto de violencia contra las mujeres por razón de género y de discriminación, y en la investigación sobre su muerte se presentaron estereotipos de género.

El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) ha declarado que la definición de la discriminación contra la mujer “incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer [i] porque es mujer o [ii] que la afecta en forma desproporcionada”. El CEDAW también ha señalado que “[l]a violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.

Por otra parte, la Corte reitera que “el estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes. En este sentido, su creación y uso se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales”

La representación de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos recordó que con base en el informe que presentaron los expertos asignados para atender el caso, se concluyó que la investigación realizada por el ministerio público no resultó ajustada a los estándares interamericanos y no contribuye con la verdad sobre las circunstancias en que perdió la vida la defensora.

Por lo tanto, solicitó a la Corte IDH medidas de no repetición, que incluyan el reconocimiento a la labor de las personas defensoras y el fortalecimiento de la capacitación de las investigaciones realizadas sobre violaciones contra defensores de Derechos Humanos.

Destacó que antes de que el ministerio público presentará el primer no ejercicio de la acción penal, la comisión advirtió falencias, ausencia de datos básicos en el acta de la necropsia como: la falta de temperatura del cuerpo, la falta de una exhaustiva descripción de heridas de arma de fuego, e imprecisiones en la trayectoria del proyectil que causó la muerte, así como alteración de escena del inadecuado aseguramiento de elementos.

En la presentación de los alegatos finales orales, la representación del gobierno mexicano informó que el Estado decidió reconocer su responsabilidad internacional de manera parcial y admitió que las investigaciones sobre este caso no se realizaron con perspectiva de género.

Asimismo, propuso a las víctimas un convenio de reparación integral, que incluye doce acciones de reparación: la indemnización, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y ocho medidas de satisfacción, rehabilitación y la reapertura de la investigación con enfoque de género y con perspectiva de Derechos Humanos, con las aportaciones de la familia a través de un plan de investigación eficaz y diligente.

Comentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Temas populares

Te podría interesar

Lo más leido

error: Content is protected !!