¿Por qué delitos se puede solicitar la amnistía en el Estado de México?

La amnistía es el instrumento jurídico mediante el cual se concede el perdón a una persona que fue sentenciada o vinculada a proceso por determinados delitos, para que pueda recuperar su libertad.

La Ley de Amnistía del Estado de México, que fue reformada en abril del 2026, establece los supuestos en los que se decretará el beneficio.

En Desarchivando te desglosamos los delitos contemplados en esta ley:

Aborto

En cualquiera de sus modalidades cuando la imputada sea la mujer gestante del producto o la persona que la auxilió.

Cuando los acusados sean parteras, médicos, o personal de la salud, que le hayan dado auxilio en la interrupción del embarazo.

Solo si se llevó a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre o persona gestante del producto del embarazo interrumpido.

Delitos contra la salud

Cuando quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación.

Si el delito se cometió por indicación de la pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad.

O por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.

Quien lo haya cometido pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas anteriormente.

Indígenas, campesinos y defensores de la tierra

La amnistía también se puede decretar por delitos atribuidos a personas campesinas ó pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:

  • Por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres.
  • No se les garantizó su derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura.
  • Cuando se compruebe que se encuentran en situación de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.

Robo

  • Robo simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que en 2026 equivale a 46 mil 924. Previamente, deberá pagar la reparación del daño a las víctimas.
  • Robo con violencia, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

-Cuando se trate de un delincuente primario

-No cause lesiones o la muerte a la o las víctimas

-Ni utilicen armas de fuego en su ejecución.

-Cuando el monto de lo robado no exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Lo que en 2026 equivale a 10 mil 557.9 pesos.

-Que pague el monto de la reparación del daño.

-Yno se encuentre sujeto a otra investigación o proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito.

-Que el sujeto activo no sea servidor público.

Quedan excluidos de lo anterior los delitos de robo de vehículo; robo de mercancía transportada; robo al interior de vehículos particulares; robo en transporte público de pasajeros; robo a transporte de carga; robo a casa habitación; robo cometido contra escuelas o inmuebles destinados a actividades educativas, en cualquiera de sus modalidades; así como el robo equiparado.

Legítima defensa

También pueden acceder a la amnistía, las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes.

Adultos mayores

Las personas mayores de sesenta y cinco años de edad, que sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.

Que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave diagnosticada.

Sedición

Por el delito de sedición o apología del delito de sedición, porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.

También se podrá conceder la amnistía en los delitos de resistencia, contra el ambiente, abigeato y delitos culposos.

En el caso de los delitos culposos cuando exista sentencia firme ejecutoriada, siempre que se pague o garantice la reparación del daño

Y que no concurran las agravantes previstas en el artículo 61 del Código Penal.

Violaciones a derechos humanos

La ley también contempla otorgar la amnistía a las personas privadas de la libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos o al debido proceso, en la que se proponga su libertad.

A excepción de este supuesto, no se concederá la amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal.

Perspectiva de género

También pueden acceder al beneficio las mujeres acusadas o sentenciadas que no hubieren sido juzgadas con perspectiva de género o perspectiva de derechos humanos.

A las personas acusadas o sentenciadas por delitos cometidos bajo una situación de vulnerabilidad manifiesta, desventaja, asimetría o existencia de alguna categoría sospechosa.

 

 

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