Juan Morey, coordinador de Empoderamiento Jurídico y Activismos Comunitarios de Documenta A.C., analiza la resolución de la Suprema Corte sobre el hacinamiento en el centro penitenciario Neza-Bordo y advierte sobre los retos para que las medidas judiciales se traduzcan en cambios reales. Es especialista en ejecución penal e integrante del Seminario de Seguridad Ciudadana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
@JusComprensiva
Recientemente, la Suprema Corte ordenó al Estado implementar medidas para atender la sobrepoblación y el hacinamiento en el centro penitenciario Neza-Bordo. ¿Qué impacto podría tener esta determinación en el sistema penitenciario?
Esta determinación de la Suprema Corte es interesante porque se inscribe en una familia de resoluciones de altas cortes, que viene más o menos desde comienzos de este siglo, en Argentina, precisamente a través del caso Verbitsky. Luego hubo un pronunciamiento similar en Colombia, también por la Corte Constitucional colombiana, que declaró el estado de cosas inconstitucional las prisiones colombianas. Ese también es otro fallo muy conocido a nivel internacional. Y este fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se inscribe en esa familia de fallos, por decirlo así, porque no solamente reconoce la existencia del problema, sino fundamentalmente por el mecanismo que la Corte determina para la resolución del problema, que es un mecanismo que el ámbito teórico se llama como mecanismo dialógico, ¿por qué? porque lo que establece básicamente el fallo no es solamente que existe un problema, sino que hay distintas, autoridades y actores en general, sociales y políticos involucrados, en la forma en que se podría llegar a resolver este problema. Y para eso establece mesas de diálogo. Por eso son ejercicios de litigio dialógico, por decirlo así.
Entonces, son fallos que reconocen una problemática, eso es muy importante. Pero para resolver, la Corte no nos dice qué tiene que hacer la autoridad para resolver. Nos dice cuál es la metodología, pero no qué tiene que hacer. Que, en ese sentido es poco habitual. Porque normalmente las resoluciones dicen claramente si hay un derecho vulnerado, cómo se debe resolver o cómo se debe reparar, cuál es el remedio judicial para reparar la vulneración de derechos. Aquí la Corte no lo dice, aquí la, la Corte dice: establezcan mesas de diálogo, y en estas mesas de diálogo busquen la solución.
Y a estas mesas de diálogo deben confluir distintas, distintas autoridades o distintos actores políticos y sociales relacionados con la problemática que la Corte reconoció en el fallo. Entonces, es interesante porque es el primer fallo en México que se inscribe, digamos, en este tipo de resoluciones dialógicas, relacionadas con la prisión, pero desde mi punto de vista, si analizas lo que ha sucedido en Argentina o lo que ha sucedido en Colombia con estos dos antecedentes de Verbitsky y el estado de cosas inconstitucional, el mecanismo no es un mecanismo muy eficaz.
Entre las medidas que obliga la Suprema Corte es presentar informes sobre lo que está haciendo el Estado de México para atender el problema, ponen un plazo, pero ¿esto podría cumplirse solamente diciendo: “Tuvimos una mesa de diálogo tal día y ya”, no?
Leí algunas notas periodísticas que dan por hecho que habrá preliberaciones. Entonces, lo que habla la Suprema Corte, ¿no especifica eso?
Hasta donde yo tengo entendido, no.
El Estado podría cumplir presentando, como tú dices, la realización de las mesas de diálogo. ¿Cuál es el problema de las mesas de diálogo? Que nos tenemos que poner de acuerdo en esas mesas de diálogo. E intervienen distintas autoridades. Por ejemplo, en Argentina lo primero que se hizo fue que, las autoridades políticas, en este caso la legislatura de la provincia de Buenos Aires, tomó una serie de medidas que modificaban cuestiones vinculadas con la prisión preventiva. Y eso hizo que disminuyera la cantidad de personas privadas de libertad. Con los años, ¿no? Pasaron dos, tres años y sí se notó un cambio positivo. Pero al poco tiempo, el compromiso que se había alcanzado en esa mesa de diálogo se diluyó y los legisladores de la provincia de Buenos Aires, por necesidades políticas, hicieron una contrarreforma. Y al poco tiempo, los niveles de ocupación volvieron al estado previo. Es decir, volvió la sobreocupación, hacinamiento, etcétera, y nunca más se volvió a bajar.
Entonces, la falta de eficacia de esos mecanismos queda muy a la vista. También estoy de acuerdo que, antes de estos mecanismos extraordinarios (la mesa de diálogo) deben ponerse en marcha los mecanismos ordinarios. Y dentro de los mecanismos ordinarios están las formas que actualmente existen para liberar personas que están privadas de la libertad, pero liberarlas conforme a la ley. Y ahí ¿qué tenemos? La Ley Nacional de Ejecución Penal, muy básicamente, con sus dos o tres figuras: la libertad condicionada, la libertad anticipada y la preliberación por motivos de política penitenciaria. Y después tenemos las amnistías.
Y algunos otros mecanismos, tal vez el mecanismo del indulto, que prácticamente no se usa, o el mecanismo del reconocimiento de inocencia, ¿no? Esos son los ordinarios.
Amnistía tiene tantos candados que no es un mecanismo eficaz para modificar los niveles de sobreocupación. Está probado desde que tenemos las amnistías dando vueltas en México, tanto a nivel estatal como a nivel federal, que realmente no mueve el amperímetro, por decirlo así. El reconocimiento de inocencia menos todavía, es más difícil y además es muy complejo porque hay que litigarlo. El indulto, bueno, casi no se usa nunca, ni en México ni casi en ningún otro lugar. Y entonces nos quedan las figuras de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y ahí sí hay bastante para hacer. Y las autoridades miran para otro lado, en este caso, porque la libertad anticipada y la libertad condicionada, se siguen litigando como si el modelo nunca hubiese cambiado. El modelo cambió en 2016, hay que, hay que recordarlo, con la Ley Nacional de Ejecución Penal. Hubo un periodo de dificultades para instrumentarla por la pandemia, sobre todo. Pero bueno, hoy en día ya no tenemos pandemia hace varios años y, sin embargo, los poderes judiciales y en general, los operadores del sistema, se niegan a aplicar estas herramientas con un modelo propio de la Ley Nacional de Ejecución Penal y se sigue litigando como si estuviéramos en el modelo anterior, en el de la ley de normas mínimas, que es un modelo que restringe muchísimo la posibilidad de que las personas efectivamente accedan a la libertad.
Entonces, yo creo que hay que apostar más por las herramientas ordinarias y no tanto por estas salidas extraordinarias. ¿Por qué? Por un lado, porque tienen candados, como por ejemplo la amnistía, o porque son ineficaces, como por ejemplo esta mesa de diálogo, que aquí recién estaríamos dando los primeros pasos, pero tenemos la experiencia de Colombia, la experiencia de Argentina, en donde después de muchos años, se ha demostrado que lamentablemente no son procesos sencillos y ni mucho menos eficaces.
¿Por qué cree que no se están aplicando estos beneficios preliberaciones establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal? ¿se debe a falta de voluntad, desconocimiento o quizá también ya hay una intención más de negocio?
Son varios los motivos. Uno es la ignorancia, lamentablemente. La ley nacional, a pesar de que ya tiene diez años, es una ley muy poco conocida. No hubo una tarea tan programática o estructural de capacitación de los operadores sobre la Ley Nacional de Ejecución Penal en particular. Entonces, tenemos y teníamos muchos jueces de ejecución que realmente no estaban capacitados para aplicar esta norma, lo mismo con los defensores públicos y lo mismo con los fiscales.
Por otro lado, los operadores también privados tampoco conocen bien la norma y básicamente el sistema se echó a andar sin que existiera una tarea previa de capacitación, como se hizo, por ejemplo, con el nuevo sistema de justicia penal, que ya no es nuevo, pero en su momento sí se hizo eso, con los operadores.
En ejecución penal lamentablemente no se hizo y eso produjo un gran problema. Por otro lado, también, el sistema se echó a andar y de alguna forma tenían que gestionarlo, ¿no? De alguna forma tenían que gestionar la libertad anticipada y la libertad condicionada, que son las dos figuras de la ley. Y lo hicieron de la forma en que lo sabían hacer, que era como se hacía antes. Y esta forma que como se hacía antes y como se sigue haciendo lamentablemente ahora en casi toda la república, da mucho espacio para la arbitrariedad.
En el sistema tradicional, la libertad dependía de valoraciones de tipo subjetivas. Y en el sistema actual, la libertad debería depender de valoraciones objetivas. Esto hace que se reduzca muchísimo el margen de arbitrariedad, porque no es lo mismo interpretar un informe subjetivo que un dato objetivo.
Y entonces esto da lugar a un montón de injusticias y abusos. Como el margen de arbitrariedad es muy amplio, las injusticias y los abusos son más habituales, por decirlo así. Y entonces, ¿qué sucede? Que, muchas veces esto también se termina convirtiendo en una mercancía, con un precio, ¿no? Y entonces, tener uno de estos informes subjetivos que los emite el servicio penitenciario, tiene un precio.
Que las otras partes, sobre todo la fiscalía, por ejemplo, no se oponga, también puede llegar a tener un precio, em, etcétera, ¿no? Entonces, básicamente el margen tan amplio de arbitrariedad genera como el caldo de cultivo para que se produzcan las distorsiones, las injusticias, los actos de corrupción, etcétera.
Entonces, también hay resistencia por parte de los operadores para generar el cambio, porque se disminuye este margen de arbitrariedad y por lo tanto se disminuyen también las distorsiones.
Ante esta determinación de la Suprema Corte, ¿qué medidas concretas deberían implementar las autoridades para realmente reducir la sobrepoblación y el hacinamiento en los centros penitenciarios?
Yo creo que el fallo de la Suprema Corte es una oportunidad para tratar, a través de un mecanismo extraordinario, poner en marcha los mecanismos ordinarios.
No puedes ir como autoridad pública a participar de una mesa de diálogo si no estás realmente dispuesta a dialogar. Entonces, creo que tiene que haber una apertura muy importante por parte de las autoridades y poder poner en marcha estos mecanismos ordinarios a través de estas mesas de diálogo. Ese sería el primer punto.
El segundo punto es la prisión preventiva, obviamente, sobre todo la oficiosa. Y aquí el Estado de México es poco lo que puede hacer, pero el Congreso estatal podría, por ejemplo, sacar un punto de acuerdo dirigiéndose al Congreso de la Unión, solicitándole que revea su política en materia de prisión preventiva oficiosa, por ejemplo, porque esto también está, obviamente, perjudicando los niveles de ocupación.
Otro acuerdo al que se podría llegar es que aquellas conductas que tienen penas cortas se ejecuten sin privación de la libertad.
También está probado a nivel internacional que las penas de corta duración perjudican más a la persona de lo que la podrían ayudar, si son de cumplimiento efectivo. Justamente por el fenómeno de la prisionización, que es como toda esta cultura que se vive en los centros penitenciarios, o lo que muchas veces las personas denominan como la escuela del crimen.
Entonces, si va a ser una pena de corta duración, empezar a discutir como sociedad y obviamente como congresos, todavía la legislación penal es una legislación local y estatal, que este tipo de conductas, por ejemplo, los robos simples, tengan penas no privativas de la libertad, se resuelvan a través de otros métodos, como por ejemplo la justicia restaurativa, la mediación penal, el trabajo a favor de la comunidad, todas estas alternativas no privativas de la libertad. Ese también podría ser un acuerdo, pero el problema de las mesas de diálogo es que no son vinculantes.
En la mesa de diálogo puede ser que haya una autoridad del Poder Ejecutivo, autoridades representantes de los poderes legislativos y de los poderes judiciales, y que entre todas lleguen a este acuerdo, pero luego el acuerdo se tiene que ejecutar, en los congresos locales en este caso. Entonces es un bonito ejercicio, muy democrático, muy dialógico, pero que en los otros planos no ha tenido resultados positivos, en Colombia, en Argentina. Entonces es difícil, la verdad, es un mecanismo complejo, diría yo, para buscar soluciones, sobre todo soluciones inmediatas.
