Invalida Suprema Corte sanciones por insultar al público

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional sancionar las agresiones verbales contra el público en eventos y espectáculos, previsto en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus municipios.

El máximo tribunal invalidó la fracción VIII del artículo 62, ya que transgrede el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Artículo 62.- Son infracciones que atentan contra la integridad o dignidad de las personas o de la familia: (…) VIII Faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos, con agresiones verbales, por parte de la persona propietaria del establecimiento, de las personas organizadoras, de las personas trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias personas asistentes.

La Corte concluyó que esta vaguedad normativa permitía a las autoridades interpretar de manera discrecional qué expresiones podían ser sancionadas.

Dicha circunstancia genera incertidumbre para los ciudadanos, y abría la puerta a abusos de autoridad, además de afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión.

La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 228/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Los ministros señalaron que, para imponer sanciones administrativas, la ley debe describir de forma clara, precisa y objetiva las conductas prohibidas, algo que no ocurría en el caso de las agresiones verbales contempladas en la legislación mexiquense.

Con esta sentencia, la SCJN dejó sin efectos las sanciones relacionadas con agresiones verbales en el marco de la justicia cívica estatal.

La Suprema Corte también declaró la invalidez de los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley, sobre el Registro de Personas Infractoras para los ayuntamientos.

Se consideró que estas disposiciones transgreden el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.

Toda vez que el Poder Legislativo local no tiene atribuciones para legislar cuestiones relativas al registro de detenciones debido a que ello constituye una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

Lo anterior, obliga al Congreso del Estado de México a ajustar la legislación si pretende regular este tipo de conductas sin vulnerar derechos constitucionales.

 

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