Familiares de personas privadas de la libertad protestaron en Toluca contra los traslados involuntarios

Familiares de personas que estaban privadas de la libertad en el Estado de México, protestaron frente a palacio de gobierno contra los traslados involuntarios.

Los manifestantes explicaron que sus hijos, hermanos, esposos, sobrinos se encontraban presos en el centro penitenciario de “Santiaguito” en Almoloya de Juárez.

Y el pasado 3 de diciembre, fueron enviados a penales de otros estados, entre ellos Durango, Tepic y Oaxaca.

Los inconformes consideraron que estos traslados involuntarios fueron ilegales, pues incluso, algunos se realizaron sin la autorización de un juez.

Y de esta forma se viola lo que establece el artículo 51 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

“Trae un papel, donde dice que es un traslado no convalidado, prácticamente es que el juez no está aceptando este traslado”, se quejó, Marisol Bolaños, esposa de uno de los trasladados.

Los inconformes argumentaron que debido a la distancia será más complicado y costoso visitarlos.

Relataron que sus familiares fueron ingresados, primero, a los penales de Tenango del Valle, Nezahualcóyotl o Texcoco, donde se les violaron sus derechos humanos.

“De Santiaguito los mandaron a Tenango y ahí los tuvieron toda la noche en un patio, con las temperaturas muy frías”

“Queremos que nos haga justicia y nos regresen a nuestros presos para acá, donde nosotros tenemos oportunidad de llegar”, dijo Dalia González, familiar inconforme.

“Mi hijo fue golpeado en Tenango del Valle” denunció Ofelia Ugarte Jaramillo, madre de una persona privada de la libertad.

Las manifestantes pidieron a la gobernadora, Delfina Gómez Álvarez, frenar estos traslados involuntarios y recibirlas en una de sus audiencias.

¿Qué dice la Ley Nacional de Ejecución Penal sobre los traslados?

Artículo 49. Las personas sujetas a prisión preventiva deberán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos al lugar donde se está llevando a cabo su proceso.

Las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio.

Esta disposición no aplica en el caso de delincuencia organizada y respecto de otras personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad.

Artículo 51. El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el Juez de Control o de Ejecución, en su caso.

 

Comentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Temas populares

Te podría interesar

Lo más leido

error: Content is protected !!