Tortura por hacinamiento, más allá de la “sobrepoblación penitenciaria”: entrevista con Juan Morey

Juan Morey, coordinador de Empoderamiento Jurídico y Activismos Comunitarios de Documenta A.C., nos habla sobre las causas y efectos de la sobrepoblación penitenciaria en el Estado de México. Es especialista en ejecución penal e integrante del Seminario de Seguridad Ciudadana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

@JusComprensiva


La entidad mexiquense tiene la población penitenciaria más grande del país, y también el mayor porcentaje de sobrepoblación ¿Cuáles pueden ser las consecuencias?

Cuando hablamos de la sobrepoblación que se vive en el Estado de México desde hace ya bastante tiempo —con niveles que alcanzan aproximadamente el 500 por ciento en algunos centros, como el de Chalco—, en realidad nos referimos a una situación que va más allá.

Desde una perspectiva de derechos humanos, la forma adecuada de nombrarla es, más bien, hacinamiento. Eso implica una situación de maltrato o de tortura por hacinamiento respecto de las personas que se encuentran en esas condiciones.

Entonces, el Estado por omisión o por acción, está permitiendo o avalando situaciones de tortura o malos tratos frente a estos niveles de hacinamiento.

Creo que “sobrepoblación” es una expresión muy fría, que no nos permite visualizar que detrás de eso hay una situación de tortura o maltrato.

¿Este problema se podría resolver con la construcción de más centros penitenciarios?

El estado de México es uno de los estados que, no solo tiene la mayor población penitenciaria como bien decías, también tiene una infraestructura más grande que la de otros estados. No podríamos decir que el estado tiene una infraestructura pequeña en materia de su sistema penitenciario.

Hay mucha evidencia de que, lugar que se genera en el sistema penitenciario, lugar que se termina ocupando.Entonces, la construcción de centros -en general- es una estrategia de corto plazo que probablemente pueda resolver el problema en lo inmediato, pero a medida que va pasando el tiempo, el problema se vuelve a presentar.

La infraestructura penitenciaria generalmente siempre va por detrás de la punitividad, del exceso del punitivismo digamos, que se presenta generalmente en nuestras realidades; sobre todo, estoy hablando de Latinoamérica, de la región donde tenemos un punitivismo muy exacerbado por algunos elementos.

No solamente por lo que se podría denominar inflación penal, crecimiento o expansión penal —considerar cada vez más algunas conflictividades sociales como delito, crear nuevos delitos y, por otro lado, aumentar penas—, que suele ser la respuesta automática, como si se tratara de una solución mágica que las autoridades políticas, en particular las legislativas, suelen dar a los reclamos de la sociedad, reclamos legítimos vinculados con la seguridad o la producción de victimización a nivel social.

Sabemos que las encuestas de victimización, todos los años, arrojan datos realmente preocupantes y que los niveles de impunidad también son altísimos. Entonces, por un lado, tenemos este problema, donde la solución no siempre parece ser construir nuevas cárceles; y, por otro lado, están las políticas estatales punitivistas —o exageradamente punitivistas—, que muchas veces se han denominado populismo penal, muy especialmente la prisión preventiva y la prisión preventiva oficiosa.

Estas son salidas aparentes, al igual que la construcción de infraestructura penitenciaria, frente a la problemática de inseguridad, y terminan, al final, perjudicando algunas funciones estatales fundamentales, como la de privar de la libertad a una persona durante determinado tiempo. Como se trata de una decisión estatal —llevar a una persona a prisión por la comisión de un delito—, independientemente de lo que haya hecho o dejado de hacer, es el Estado el que debe garantizar que las condiciones en las que esas personas están privadas de la libertad sean compatibles con niveles básicos de dignidad humana.

Entonces, el problema parece ser más complejo que simplemente construir nuevos espacios o estancias para privar de la libertad a las personas que se encuentran sometidas al sistema de justicia.

¿Por qué tenemos cada vez más personas privadas de la libertad y la incidencia delictiva no baja? Aunque dicen las autoridades que los delitos han reducido, pero no así la percepción ciudadana.

Ahí tenemos varios factores que influyen, uno es que no solo tenemos que considerar a las personas que ingresan al sistema (penitenciario), sino que además debemos considerar el flujo completo, también debemos considerar a las personas que egresan del sistema.

Y en los egresos del sistema, la forma de egresar del sistema, es decir, las formas de recuperar la libertad, están reguladas en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Lamentablemente, todavía no nos encontramos en un nivel de práctica jurídica que responda a los estándares de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de beneficios, que son las herramientas por las cuales las personas, según la Ley Nacional, recuperan su libertad, que son básicamente dos tipos de beneficios, que se llaman libertad condicionada y libertad anticipada.

La ley todavía no ha alcanzado un nivel de instrumentación lo suficientemente coherente con la regulación como para permitir que estas dos figuras, libertad anticipada y libertad condicionada, estén funcionando adecuadamente.

Entonces, hay muchas personas en los distintos sistemas penitenciarios que ya se encontrarían, conforme a la ley nacional, en condiciones de recuperar su libertad, pero por la manera en la que venimos operando, que venimos arrastrando inercias del modelo anterior, lamentablemente esas personas no recuperan su libertad en tiempo oportuno.

Entonces, podríamos decir que hay una cantidad de personas privadas de libertad, no tenemos una cifra exacta para determinar cuántas, pero hay una cierta cantidad de personas que ya estarían en condiciones de recuperar su libertad y que no lo hacen porque no estamos litigando adecuadamente en materia de beneficios.

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¿Qué instancias están fallando?

Ahí las fallas son de distintos actores, son fallas tanto de la autoridad administrativa penitenciaria, como de las autoridades judiciales, especialmente los jueces y las jueces de ejecución penal, pero también de la defensa, sobre todo la defensa pública, los institutos públicos de defensoría, las defensas oficiales, digamos, y que tampoco promueven la utilización de las herramientas que la ley nacional contempla para permitir que este flujo de descarcelación: siga con un ritmo normal.

Entonces, de alguna forma, al cerrarse este flujo de descarcelación, al cerrarse la puerta, eso hace que se vayan acumulando capas de personas privadas de libertad, y entonces eso hace que la población penitenciaria aumente también, porque obviamente no se produce este flujo normal de excarcelación.

Entonces, algo que tenemos que generar es una nueva práctica en materia de ejecución penal, conforme la Ley Nacional la Ejecución Penal lo determina, y los y las operadoras de la ley todavía siguen actuando, sobre todo en materia de beneficios, pero en algunos otros temas también, como si la ley nacional no estuviera vigente y se mantuviera vigente la antigua Ley de Normas Mínimas, que era una ley mucho más restrictiva para la recuperación de la libertad. Entonces, ahí hay un factor que está perjudicando. Otro factor que perjudica es el denominado procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado es una herramienta, una forma alterna, por decirlo así, o anticipada de terminación del proceso, a partir de la cual la persona acusada llega a un acuerdo con el Ministerio Público, reconoce su responsabilidad en el hecho y se pauta una cierta cantidad de tiempo de privación de la libertad, una cierta pena. Actualmente en el sistema mexicano aproximadamente el 60% de las causas se concluyen bajo este procedimiento, bajo el procedimiento abreviado. Esto implica aproximadamente cuatro mil sentencias condenatorias en procedimiento abreviado, frente a menos de 50 sentencias condenatorias producidas por juicio oral.

Es decir, se está privando la libertad a muchas personas a través de esta figura, y esta figura tiene un problema, porque muchas veces las personas para tomar la decisión, es decir, como para negociar con la fiscalía, la moneda de cambio justamente es la privación de la libertad, porque son personas que se encuentran en prisión preventiva, muchas veces prisión preventiva oficiosa.

Y entonces, frente a la perspectiva de que la prisión preventiva oficiosa se prolongue durante muchos años, es decir, que la persona esté privada de libertad durante muchos años sin juicio y en cambio frente a la perspectiva de tener una condena ya específica y poder entonces acceder eventualmente a alguno de los beneficios que producen la reducción del tiempo de privación de la libertad, entonces la persona frente a estos dos, esta disruptiva digamos, elige tener una condena firme a través del juicio abreviado, porque eso le da una perspectiva más clara de cuándo va a poder recuperar la libertad.

Esta prevalencia de condenas a través del procedimiento abreviado sobre las que podrían recaer si se llegara a juicio oral, en estos casos genera también un crecimiento de la población penitenciaria.

Entonces frente a este crecimiento de población penitenciaria y la clausura, el cierre de las formas de descarcelación, particularmente estos beneficios, hace que se vayan generando estas capas, por decirlo así, de población penitenciaria que va año tras año creciendo.

¿Qué están haciendo al respecto en Documenta?

Estamos trabajando con distintas poblaciones objetivo: las personas usuarias del sistema, personas privadas de la libertad y sus familiares, y todas las personas que tienen vínculos socioefectivos con personas privadas de la libertad y que los visitan, podríamos hablar de una categoría más amplia, para fortalecer sus conocimientos de las herramientas jurídicas que puedan apropiarse de estas herramientas y luego utilizarlas.

En esa materia especifica, tenemos procesos de empoderamiento jurídico con estas poblaciones, para que puedan ejercer sus derechos de manera adecuada, básicamente que puedan generar estos cambios en la forma de litigar los beneficios, es decir, las formas de recuperar la libertad, eso desde el punto de vista de las personas usuarias.

También trabajamos en incidencia con instituciones, aquí estamos impulsando un modelo de litigación en materia de beneficios que permita que la practica sea más coherente con la normativa y de esa manera poder sacar todo el provecho digamos, o otorgarle todas las consecuencias que debiera obtener la regulación de la Ley Nacional de Ejecución Penal en esta materia, que es una ley más beneficiosa en materia de recuperación de la libertad que la antigua Ley de Normas Mínimas

Entonces lo que estamos tratando de instrumentar es este modelo de litigación acorde al Ley Nacional de Ejecución Penal y que permita entonces de esa forma un flujo de descarcelación más adecuado, normal.

Desde el punto de vista particular, actualmente Documenta trabaja con algunos colectivos de familiares de personas privadas de la libertad, uno de esos colectivos, es el colectivo Pervivencias, que está integrado por familiares, hay personas provenientes del Edomex y a través del empoderamiento jurídico trabajamos con estos colectivos para que puedan reclamar o exigir sus derechos de manera adecuada.

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